martes, 7 de enero de 2014

http://www.fonres.com/panel/repositorio/subidas/noticias/texto/7769257CA86E4CA36A0D65526500AD76.pdf

RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS 
UNA VISION RACIONAL DESDE EL DERECHO ADMINISTRATIVO 

Por Gabriela Andrea Stortoni(1)


Hace unos cuantos meses atrás, leyendo las repercusiones judiciales del fatal y
terrible accidente ferroviario ocurrido el 24 de Julio del 2013, en Santiago de Compostela,
España, pude constatar la peligrosa interpretación judicial vertida en reciente casos
judiciales – mediática y políticamente resonantes por cierto – sobre el alcance de la
Responsabilidad Penal de los funcionarios públicos.
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Esto como contraste, ante la preclara definición del Juez español actuante en el
citado accidente quien, en la providencia de citación de los responsables técnicos de la
seguridad ferroviaria del tren de alta prestación española decidió que “….Es pertinente
jurídicamente examinar la actuación de los responsables de garantizar la seguridad
ferroviaria. Pero ese análisis no debe ser político, ya que este tiene su cauce a través de
las instituciones democráticas, ni implica un reproche social o ético colectivo, que tiene
su vía adecuada a través de los medios sociales. No se puede hacer, por muy graves que
hayan sido las consecuencias del accidente una causa penal general del sector
ferroviario...”
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Y por ello, decide que la litis quede trabada, sin imputaciones a los funcionarios a
cargo de las empresas publicas del sistema ferroviario, deslindando de lo judicial los
ajustes políticos que aprovechan las desgracias, o el oportunismo de ciertos sectores, a los
fines de no deben afectar el buen curso del tramite judicial, que para ser justa su decisión,
debe ser justo su proceso y atenido a la controversia planteada. (sigue)